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Términos y condiciones

CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MÉXICO A.C.

CAPITULO I

OBJETO, APLICACION, DEFINICIONES, DENOMINACION, ASIENTO Y DURACION

ARTÍCULO PRIMERO: Los empleados de DHL EXPRESS MÉXICO, S.A. DE C.V., han constituido una CAJA DE AHORRO, para que sus empleados reciban y disfruten los beneficios para lo que fue creada dicha Asociación, cuyo objeto social, entre otros es:

a)       Fomentar el ahorro y la ayuda mutua entre los beneficiarios asociados, con el fin de propiciar la formación de un patrimonio.

b)      Hacer posible que los beneficiarios asociados puedan obtener préstamos para cubrir distintas necesidades o situaciones imprevistas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Caja de Ahorro de Empleados de DHL INTERNACIONAL DE MEXICO, A.C., se constituye, para garantizar el correcto funcionamiento y la transparencia en el manejo de los ahorros y préstamos de los asociados.

Este reglamento se aplicará para todos los empleados de DHL EXPRESS MEXICO, S.A. DE C.V. asociados a la Caja de Ahorro de Empleados de DHL Internacional de México, A.C. y que libremente hayan aceptado participar en la Caja de Ahorro, a quienes para los efectos de este reglamento se les denominará beneficiarios asociados.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico de la Asociación tiene como función definir las políticas, procedimientos y estrategias de inversiones, ahorros y préstamos, supervisar su cumplimiento, así como hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento y resolver cualquier situación no prevista en el mismo.

Las Comisiones de Ahorros y Préstamos son organismos que se constituyen en cada empresa, según sea el caso, con el fin de operar la Caja de Ahorros a favor de todos los beneficiarios asociados que laboren en dicha empresa. Estos en su operación deberán observar las disposiciones del presente reglamento, así como aquellas que se incluyen en el acta constitutiva de Caja de Ahorro Empleados de DHL Internacional de México A.C.

ARTÍCULO CUARTO: GFC CAPITAL es la empresa de servicios de operación y administración de la Caja de Ahorro, que actuará por instrucciones y criterios que le dicte el Comité Técnico de la Caja de Ahorro de Empleados de DHL Internacional de México, A.C.

ARTÍCULO QUINTO: Beneficiario, asociados es todo empleado que cumpla con los requisitos establecidos por la Asociación para integrarse a ésta.

ARÍCULO SEXTO: La Cuota de Ahorro es la cantidad definida por el beneficiario asociado, para destinar al ahorro, mediante descuento de nómina, en forma catorcenal, según sea el caso.

 ARTÍCULO SÉPTIMO: La denominación de esta Caja de Ahorro será la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MEXICO, A.C.

ARTÍCULO OCTAVO: La Caja de Ahorro tendrá su asiento en el Distrito Federal.

ARTÍCULO NOVENO: El presente reglamento iniciará su vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por el Comité Técnico de la Caja de Ahorro.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS: REQUISITOS DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES GENERALES

ARTÍCULO DÉCIMO: Para ser beneficiario asociado de la Caja de Ahorros, se requiere: 

a)       Ser empleado de DHL EXPRESS MEXICO S.A. DE C.V.

 

b)      Llenar la solicitud de ingreso a la Caja de Ahorro, misma que se proporciona en el Área de Caja de Ahorro.

 

c)       Que la solicitud de ingreso sea aprobada por el Comité Técnico de la Caja de Ahorro.

 

d)      Destinar una cuota catorcenal, como aportación a la Caja de Ahorro.

 

e)      Cumplir con los reglamentos y disposiciones que emita la CAJA DE AHORRO Y LA ASOCIACIÓN, a través del Comité Técnico.

CAPÍTULO III

DE LAS CUOTAS PARA AHORRO, TIPOS DE AHORRO, DEPÓSITOS Y RETIROS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Todo beneficiario asociado deberá destinar como cuota de ahorro una cantidad no menor a $100.00 (cien pesos 00/100 MN) por catorcena. El empleado podrá modificar en el momento que lo desee, su cuota de ahorro.  El Comité Técnico de la Caja, podrá modificar dicha cuota mínima.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El beneficiario asociado que sea dado de baja o que, por cualquier motivo, deje de laborar en DHL EXPRESS MEXICO S.A. DE C.V., dejará de tener el carácter de beneficiario asociado de CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MEXICO A.C., por lo que, le serán entregados los saldos de su ahorro, así como, los intereses devengados, menos las deducciones por los adeudos presentes que dicho beneficiario asociado tenga con la Caja de Ahorro a la fecha de su baja, previa firma de la documentación requerida.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las cantidades ahorradas devengarán un interés de acuerdo a la tasa de interés que fije el Comité Técnico para los diferentes tipos de ahorro, mismas que serán de acuerdo a las condiciones de mercado y al rendimiento en el portafolio de inversiones de la Caja de Ahorro. Los intereses se capitalizarán según el plazo y tipo ahorro.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El beneficiario asociado podrá efectuar depósitos al ahorro en efectivo o cheque (fuera de nómina), siempre y cuando la procedencia de los recursos a depositar corresponda al producto de su trabajo o percepciones extraordinarias como aguinaldo, prima de vacaciones, etc., así como cualquier otro concepto de ingreso comprobable y lícito. El Comité Técnico de la Caja se reserva la facultad de revisar el origen de dichos recursos, para en su caso aprobar o rechazar el depósito referido.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Caja de Ahorro cuenta con cuatro tipos de ahorro:

1.       Ahorro a la vista:

 

a)       Este tipo de ahorro tiene liquidez diaria.

b)      Todos los retiros que se soliciten durante el día, se pagarán el siguiente día hábil bancario.

c)       Los intereses se calculan sobre el saldo diario y se capitalizan mensualmente.

 

2.       Ahorro a un mes:

 

a)       Este tipo de ahorro tiene liquidez mensual y vence el día último de cada mes.

b)      La tasa de interés se revisa el día último de cada mes.

c)       Los intereses se calculan sobre el saldo diario y se capitalizan mensualmente.

d)      El saldo al vencimiento se reinvertirá en forma automática en caso de no haber solicitud de retiro o transferencia.

 

3.       Ahorro a tres meses:

 

a)       Este tipo de ahorro inicia su vigencia el día último de mes y vence tres meses después, periodo en que mantendrá la misma tasa de interés establecida desde su inicio.

b)      Los intereses se capitalizarán al final del periodo de tres meses.

c)       Los depósitos que se realicen a este tipo de ahorro en una fecha diferente al día último, se reciben a la tasa que el Comité Técnico haya definido para el día en que se efectuará el depósito, para reinvertirse el día último de ese mes, tanto el capital como los intereses generados desde la fecha del depósito hasta ese día de reinversión, para vencer tres meses después.

d)      El saldo al vencimiento se reinvierte en forma automática al no haber solicitud de retiro o transferencia.

 

4.       Ahorro a Diciembre:

 

a)       Este tipo de ahorro tiene liquidez una vez al año y vence el día 30 de noviembre de cada año.

b)      Se podrán solicitar retiros de este tipo de ahorro durante el mes de noviembre, que se entregarán el día último hábil bancario de dicho mes, y/o realizar transferencias que se aplicarán el día último del mismo mes. Adicionalmente se podrán solicitar retiros y/o transferencias del día 1º al 15 de diciembre de cada año, que serán efectivos al día siguiente hábil bancario.

c)       La tasa de interés se revisa el día último de cada mes y los intereses se capitalizan mensualmente.

d)      Para este tipo de ahorro, la fecha límite para determinar o incrementar la cuota de Ahorro por descuento de nómina o para realizar depósitos extraordinarios (fuera de nómina), es hasta el 31 de agosto del año en curso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: RETIROS DE AHORRO: El asociado podrá efectuar retiros de cualquier tipo de ahorro, previa solicitud telefónica o por Internet.

Cualquier retiro que se solicite del ahorro a la vista, deberá solicitarse antes de las 23:00 horas de cualquier día hábil, para que el monto solicitado está disponible a las 12:00 horas del siguiente día hábil bancario. El monto solicitado será depositado en la tarjeta de nómina del asociado. Se podrán efectuar hasta cuatro retiros mensuales del ahorro a la vista sin cargo para el asociado, por cada retiro adicional se cargará a la cuenta individual del afiliado la cantidad de $5.00 (cinco pesos 00/100)

Para retiros de ahorros a plazo (un mes, tres meses, seis meses, a diciembre), el asociado deberá solicitar el retiro, vía telefónica o por Internet, antes de las 23:00 horas del día anterior al día de vencimiento y será efectivo el mismo día de vencimiento del ahorro correspondiente. Si la fecha de vencimiento corresponde a un día inhábil, para los efectos de retiros de ahorro a plazo, el vencimiento será el día hábil bancario que antecede a la fecha original de vencimiento. El monto solicitado será depositado en la tarjeta de nómina del afiliado.

El beneficiario asociado deberá revisar, antes de expedir, entregar o cobrar un cheque de su cuenta, que el depósito por retiro de ahorro solicitado, haya sido acreditado en la cuenta correspondiente, por lo que NO se hace responsable LA CAJA DE AHORRO de cualquier cargo que el Banco efectúe en la cuenta de cheques o de débito del beneficiario asociado o de cualquier daño o perjuicio que este sufra por no haberse efectuado el depósito de algún retiro de ahorro.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: TRANSFERENCIAS ENTRE AHORROS, El asociado podrá efectuar transferencias de un tipo de ahorro a otro, previa solicitud telefónica o por Internet, antes de las 23:00 horas del día anterior al día de vencimiento y será efectivo el mismo día de vencimiento del ahorro correspondiente. El monto transferido será efectivo el día de vencimiento del ahorro de donde procede dicho monto.

CAPITULO IV

DE LOS PRÉSTAMOS

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Se podrán otorgar préstamos a los beneficiarios asociados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establece el presente reglamento, así como, a los lineamientos que definan el Comité Técnico de la Caja.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para solicitar un préstamo es requisito indispensable lo siguiente:

a)       Que, al momento de solicitar el préstamo, hubiera estado ahorrando de manera continua por un periodo mayor o igual a seis meses, en la Caja de Ahorro.

b)      Tener doce meses como máximo de antigüedad en la empresa.

c)       Continuar como ahorrador activo durante el periodo de amortización del préstamo. El cumplimiento de los requisitos anteriores no implica la aprobación del préstamo solicitado.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La solicitud de préstamo deberá contar con la aprobación del Comité de la Caja de Ahorro, una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento. En caso de no ser aprobada, se informará al interesado del rechazo de su solicitud.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los préstamos a los beneficiarios asociados causarán intereses a una tasa que   será fijada por el Comité Técnico, la cual será revisada mensualmente el día primero de cada mes.

En caso de falta de pago puntual de las cantidades que resulten exigibles, se cobrarán y el beneficiario afiliado deberá pagar intereses moratorios a partir de la fecha en que sea exigible la cantidad y hasta la fecha efectiva de pago, a una tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) multiplicada por 3 (tres).

Cada uno de los beneficiarios asociados que soliciten un préstamo, deberán firmar un título de crédito de los denominados PAGARÉ, además de cumplir con las garantías que sean requeridas, según sea el caso. Lo anterior no garantiza el otorgamiento del préstamo, el cual estará sujeto a disponibilidad de recursos y a las disposiciones del Comité Técnico de la Caja.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La suma total de los préstamos que se otorguen a un beneficiario asociado no podrá exceder del equivalente a 90 días de salario diario meses del sueldo bruto de este; además, dicho monto estará topado en una cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos Moneda Nacional), en el entendido de que dicho tope puede ser modificado en cualquier momento por el Comité Técnico de la Caja. Para este efecto el importe total de los préstamos se considerará el saldo insoluto de los mismos. Adicionalmente, para el cálculo del monto máximo de préstamos a otorgar, el monto del descuento de nómina, catorcenal, para el pago del préstamo solicitado y de cualquier otro préstamo que tuviera vigente el solicitante, no deberá de exceder del 30% del sueldo bruto de este.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Plazo máximo para préstamos será de 39 catorcenas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La forma en que se entregará el préstamo al beneficiario asociado será mediante transferencia electrónica a la cuenta en que se le deposite la nómina.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Los préstamos serán otorgados en la medida que lo permita el saldo en los ahorros de la Caja de Ahorro de los Empleados de DHL Internacional de México A.C. El saldo total de los préstamos otorgados no deberá exceder al 40% del total de dicho saldo de ahorro. Para efecto de calcular el saldo total de los préstamos se considerará el saldo insoluto de los mismos.

El Comité Técnico de la Caja será quien administre y aplique el presupuesto de préstamos, asimismo, tendrá la facultad de suspender el otorgamiento de préstamos, provisional o definitivamente, cuando a su juicio estime que no existen, entre otras, condiciones económicas para continuar otorgando préstamos.

Para el otorgamiento de préstamos, El Comité Técnico de la Caja, dará prioridad a los casos de solicitudes de préstamo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables como:

a)       Enfermedad grave del asociado o familiares directos.

b)      Accidentes que afecten al asociado o familiares directos, así como a sus propiedades.

c)       Gastos para servicios funerales de familiares directos del afiliado.

d)      Gastos judiciales para pago de fianzas, multas, etc. necesarios para obtener la libertad, cuando por un delito de orden común sea encarcelado el asociado o sus familiares directos.

e)      Cualquier otro concepto que a juicio del Comité Técnico de la Caja sea considerado de emergencia.

CAPITULO V

DEL PAGO DE LOS PRÉSTAMOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El pago de los préstamos otorgados por la Caja de Ahorro se realizarán mediante descuentos de nómina catorcenal, según corresponda, los cuales serán autorizadas por el beneficiario asociado mediante la suscripción de una carta-instrucción dirigida a su empleador, los préstamos podrán ser pagados antes de su vencimiento sin cargo ni pena alguna para el beneficiario asociado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Todo préstamo que se otorgue deberá ser garantizado por el beneficiario asociado mediante la suscripción de un título de crédito de los denominados a PAGARÉ a favor de CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MÉXICO, A.C., además de la suscripción de una carta-instrucción donde se autorice a dicha Asociación al cobro automático de la totalidad de sus adeudos en los términos del siguiente Artículo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El beneficiario asociado que tenga adeudos con la Caja de Ahorro por algún préstamo recibido y que sea dado de baja o que, por cualquier motivo, deje de laborar en DHL EXPRESS MEXICO S.A. DE C.V., dejará de pertenecer a la CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MÉXICO, A.C., dejando de tener el carácter de beneficiario afiliado, por lo que, se hará exigible el pago total del saldo del  préstamo recibido, tanto del principal como de los intereses devengados a la fecha del retiro.

“LA EMPRESA” deberá cobrar cualquier saldo insoluto al beneficiario asociado que deje de laborar en este, ya sea directamente o con cargo a la liquidación laboral que en todo caso le corresponda al beneficiario asociado previa notificación de CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MEXICO, A.C. del monto a cobrar y entregar el monto del adeudo a CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DE DHL INTERNACIONAL DE MEXICO, A.C. deberá cobrar el adeudo mediante acciones judiciales o extrajudiciales que la Asociación pudiera tomar en cada caso. Si por alguna situación, la empresa en cuestión, no cobra el saldo insoluto del beneficiario asociado al momento en que este deja de laborar en la empresa, “LA EMPRESA” será responsable de resarcir a la Caja de Ahorro de Empleados de DHL Internacional de México, A.C., el monto que no se hubiere liquidado, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que la empresa o la Asociación puedan tomar en contra del beneficiario afiliado.

CAPÍTULO VIII

DE LA RENUNCIA DEL BENEFICIARIO AFILIADO

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Cuando algún beneficiario asociado desee renunciar a esta Caja de Ahorro, y permanezca aun laborando en “LA EMPRESA” deberá solicitar el retiro total de sus ahorros, mismos que se le entregarán en las fechas de vencimiento correspondientes, deduciendo los adeudos que tuviera por préstamos recibidos o por cualquier otro concepto, dejando de pertenecer a la Caja de Ahorro en el momento en que sus saldos de ahorros y préstamos están en ceros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Cualquier solicitud, queja o reclamación deberá ser planteada al Comité Técnico de la Caja de Ahorro de Empleados de DHL Internacional de México, A.C.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se establece el Comité Técnico de la Caja de Ahorro de Empleados de DHL Internacional de México, A.C. y se designa para integrar el mismo, como presidente, al Sr. José Diosdado Serrano, como Tesorero, al Sr. Bernardo Hernández Bárcena y como Comisario al Sr. Humberto Mendoza García, quienes de acuerdo al presente reglamento y a los estatutos de Caja de Ahorro., representarán a los beneficiarios asociados tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)       Promover el hábito del ahorro entre los empleados.

b)      Definir y realizar los comunicados, convocatorias, actas, acuerdos y criterios relacionados con ahorros y préstamos.

c)       Administrar el presupuesto para préstamos y definir los criterios para aprobación, así como, aprobar los préstamos que se otorguen a los asociados beneficiarios.

d)      Presentar a los beneficiarios asociados participantes en la Caja de Ahorro de Empleados de DHL Internacional de México A.C., un informe anual de su gestión.

LA RENUNCIA DEL BENEFICIARIO AFILIADO

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Cuando algún beneficiario afiliado desee renunciar a esta Caja de Ahorro, y permanezca aun laborando en “LA EMPRESA” deberá solicitar el retiro total de sus ahorros, mismos que se le entregarán en las fechas de vencimiento correspondientes, deduciendo los adeudos que tuviera por préstamos recibidos o por cualquier otro concepto, dejando de pertenecer a la Caja de Ahorro en el momento en que sus saldos de ahorros y préstamos están en ceros.

Es importante considerar que, si el afiliado renuncia a la caja, para poder re ingresar deberá de esperar (tres) meses.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Cualquier solicitud, queja o reclamación deberá ser planteada a la Comisión de Ahorros y Préstamos correspondiente, quien en caso de juzgarlo pertinente lo turnará al Comité Técnico de CAJA DE AHORRO DE LOS DHL.

 ARTÍCULO TRANSITORIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se establece la Comisión de Ahorros y Préstamos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de DHL. , y se designa para integrar dicha comisión, como Presidente, al Ing. Jesús Manuel Molina Robledo, como Secretario al Ing. Ramón Rodríguez González, como Tesorero a la Lic. Aída Ibáñez García y como Vocales: Oscar Pérez Velasco Pavón, Adriana Ríos Cortes y Francisco Javier Pérez Méndez y Yolanda Ponce Morales quienes de acuerdo al presente reglamento y a los estatutos de CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE DHL, A. C., representarán a los beneficiarios afiliados y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)       Promover el hábito del ahorro entre los trabajadores de “LA EMPRESA”

b)      Definir y realizar los comunicados, convocatorias, actas, acuerdos y criterios relacionados con ahorros y préstamos.

c)       Administrar el presupuesto para préstamos y definir los criterios para aprobación, así como, aprobar los préstamos que se otorguen a los afiliados beneficiarios.

d)      Presentar a los beneficiarios afiliados participantes en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de DHL., un informe anual de su gestión.

Nota: Este reporte es solo informativo por lo que carece de valor oficial.

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